La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros. La resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece que los transportistas podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para vincular el equipaje con el pasajero, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema. La resolución deja sin efecto el sistema anterior de control, basado en marbetes y fajas físicas. Ese esquema se consideró incompatible con los principios de desregulación y libre competencia que busca el Gobierno, según consignó la norma. A partir de la entrada en vigencia de la nueva medida, que será efectiva a los 60 días de su publicación (en marzo), los operadores de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales podrán optar por mecanismos documentales o tecnológicos verificables para asegurar la trazabilidad del equipaje. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será responsable de fiscalizar en sus inspecciones la efectiva correspondencia entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre la seguridad del dispositivo elegido, más allá de las especificaciones técnicas. Como parte de las modificaciones realizadas, la medida anuló la resolución 74-E de 2016 y su modificatoria de 2018, que regulaban hasta ahora el control de equipajes y encomiendas en el transporte interurbano e internacional de pasajeros. Sólo queda el interrogante de si, al tener que contratar sistemas nuevos, esto va a encarecer los pasajes de micro a futuro. Múltiples opciones de control El régimen se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional. Los transportistas deben asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas, y su vinculación con el propietario, utilizando dispositivos documentales y/o tecnológicos verificables. Los mecanismos admitidos incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad. Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deben permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o elementos utilizados en la región. No se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario. Las encomiendas, por su parte, podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas. Los dispositivos deberán ser compatibles con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes. Los transportistas deben mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas. En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace. Cada empresa deberá informar los mecanismos o dispositivos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT, dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del régimen. La falta de cumplimiento será sancionada según el Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. ¿Te apasiona la vida al aire libre, la aventura y la naturaleza? Recibí las mejores notas de Weekend directamente en tu correo. Suscribite gratis al newsletter.
La modernidad llegó a los micros: no podrán usar más los cartoncitos para identificar el equipaje
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