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Wednesday, July 1, 2026

ONG Acceso a la Justicia advierte que la falta de Maduro ya debe calificarse como temporal o absoluta

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Han transcurrido más de 90 días desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “forzosa” la ausencia de Nicolás Maduro por “agresión extranjera” y “secuestro”, y la organización Acceso a la Justicia alertó este viernes que el silencio de la Asamblea Nacional (AN) viola la Constitución y obliga a calificar de análisis inmediato si se trata de una falta temporal o absoluta. Según el jurídico publicado por la organización no gubernamental, el 3 de enero de 2026 el TSJ ordenó que la vicepresidenta La ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumió la Presidencia “en condición de encargada” para garantizar la “continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación”. Sin embargo, el alto tribunal no resolvió la naturaleza de la falta y se limitó a una medida cautelar, dejando en manos de la AN la decisión definitiva. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dos figuras claras: Falta temporal (artículo 234): La suplencia por la vicepresidenta ejecutiva puede durar hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días más (máximo 180) mediante decisión de la Asamblea Nacional. Falta absoluta (artículo 233): Se produce por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo declarado por la AN o revocatoria popular. Si ocurre en los primeros cuatro años del, debe convocarse a elecciones en un plazo de 30 días.Acceso a la Justicia sostiene que, superados los 90 días iniciales sin que la AN se haya pronunciado, “la indefinición pasa a ser una violación constitucional” y la falta adquiere carácter de absoluto si no se prorroga formalmente. que juristas y organizaciones como Provea ya habían advertido sobre el vencimiento del plazo el pasado 3 de abril y exigieron a la Asamblea Nacional cumplir su responsabilidad: o prorrogar la falta temporal por otros 90 días (si se considera transitoria) o declararla absoluta, lo que activaría de inmediato el mecanismo electoral. “El silencio parlamentario después de tres meses consolida una práctica contraria a la Constitución y afecta la soberanía popular”, concluye el documento. La indefinición, advierte acceso a la Justicia, genera incertidumbre institucional, debilita el orden constitucional y pone en riesgo los derechos políticos de los venezolanos. Hasta la fecha, ni la Asamblea Nacional ni el Tribunal Supremo de Justicia han emitido nuevos pronunciamientos sobre la calificación de la falta presidencial.

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